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¿Cómo actúa el derecho en los procesos de adopción?
Los procesos de adopciones son caminos legales que permiten a una persona o pareja asumir la responsabilidad parental de un menor, estableciendo una relación permanente de paternidad y filiación. Este procedimiento es delicado y complejo, ya que involucra el bienestar y los derechos de los niños. Los requisitos para los adoptantes tienen en cuenta su edad mínima, estado civil, condiciones de salud y estabilidad económica y emocional.
El papel de un abogado en el proceso de adopción
Un abogado experto en procesos de adopción desempeña funciones cruciales:
- Asesoramiento legal: ofrecer información detallada y asesoramiento sobre los requisitos, procedimientos y derechos relacionados con el proceso de adopción.
- Preparación de documentación: asistir en la recopilación y presentación de la documentación necesaria para iniciar y completar el proceso de adopción, asegurando el cumplimiento de todos los requisitos legales y administrativos.
- Representación legal: representar a los adoptantes ante las autoridades competentes, facilitando el proceso de adopción y abordando cualquier problema legal o administrativo que pueda surgir.
- Asistencia continua: proporcionar apoyo y asesoramiento durante y después del proceso de adopción.
La importancia de una representación especializada
El proceso de adopción es delicado y meticuloso, y un error o falta de comprensión de los procedimientos y requisitos puede resultar en demoras o denegaciones. Un abogado experto en procesos de adopción proporciona asesoramiento experto y representación legal efectiva.
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Nuestra plataforma te brinda un directorio completo de abogados expertos en procesos de adopción del municipio de Requena de Campos, en la provincia de Palencia. Puedes explorar sus perfiles, revisar opiniones de clientes anteriores y seleccionar al profesional que mejor se adapte a tu situación.
¿Necesitas asesoramiento legal en casos de adopción?
Descubre cómo un abogado experto en Familia dio forma legal a una situación de adopción que existía desde hace años.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la procuradora de los Tribunales, Dª. M.C.T. en nombre y representación de PEDRO, se ha formulado solicitud para la constitución de la adopción de Dª. MARTA, ambos mayores de edad, fundándola en los siguientes hechos: El adoptante es pareja, con convivencia more uxorio, de la madre biológica de la adoptando, habiendo por ello, vivido juntos y manteniendo relaciones paterno-filiares desde que la adoptando era una niña y continuando viviendo juntos en la actualidad, solicitando dar forma legal a una situación que existe desde hace años.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud, prestaron su consentimiento para la adopción, el adoptante y la adoptando PEDRO y Dª. MARTA. La madre biológica de Dª. Marta, citada para ser oída, manifestó estar completamente de acuerdo con la adopción. El padre biológico de la adoptando falleció el 20 de marzo de 2.020. Posteriormente se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para dictamen, quien informó no oponiéndose a la adopción de Dª. MARTA por la pareja de su madre biológica, D. PEDRO, debiendo figurar aquélla en lo sucesivo como hija del adoptante, con todas sus consecuencias legales.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se han aportado al expediente los documentos que acreditan que el adoptante es mayor de veinticinco años y tiene dieciséis años más que la adoptando, reuniendo los demás requisitos de capacidad que establece el artículo 175 del Código Civil y no concurriendo en ellos ninguna prohibición legal.
SEGUNDO.- No se requiere propuesta para la adopción pretendida por concurrir la circunstancia 4º del artículo 176.2 del Código Civil, ya que la adoptando es mayor de edad.
TERCERO.- La documentación aportada y la información testifical practicada han acreditado que la relación existente entre adoptante y adoptando es la propia de la relación
paterno-filial y que el solicitante de la adopción, tanto por sus cualidades morales, su madurez intelectual y su actitud y sentimientos respecto del adoptando, como por su situación económica, debe considerarse idóneo para la adopción, por lo que en interés de la adoptando procede acordar la adopción.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA la adopción de Dª. MARTA por D. PEDRO, sin haber lugar a la modificación de los apellidos de la persona adoptada, continuando con los apellidos SANCHEZ, según lo interesado.
Firme este auto, expídanse testimonios del mismo, remitiendo uno de ellos para su inscripción al Sr. encargado del Registro Civil de Madrid y entréguese otro a los solicitantes. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 5335-0000-00-0250-23 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 XXXX XXXX XXXX XXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Arganda del Rey, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXX-0000-00-XXXX-XX.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).
Así lo acuerda, manda y firma Dña. N.B.S., Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 08 de esta Ciudad; Doy fe.
*El nombre de nuestro cliente ha sido cambiado para proteger su identidad.
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