Te llamamos sin compromiso para ayudarte a encontrar el mejor abogado.
Abogados de Incapacidad permanente
Encuentra abogados de Haro expertos en la materia que necesitas.
-
Abogados expertos en baja por enfermedad
-
Abogados expertos en incapacidad absoluta
-
Abogados expertos en incapacidad laboral
-
Abogados expertos en incapacidad permanente
-
Abogados expertos en incapacidad temporal
-
Abogados expertos en jubilación
-
Abogados expertos en ley dependencia
-
Abogados expertos en paro
-
Abogados expertos en pensiones
¿Cómo actúa el derecho en los casos de incapacidad permanente?
La incapacidad permanente implica la incapacidad continua y a largo plazo de una persona para realizar las tareas de su trabajo debido a razones médicas. En este contexto, "permanente" significa que la condición se espera que dure toda la vida o por un período indefinido. La seguridad social y otras instituciones suelen otorgar prestaciones económicas a las personas que sufren de incapacidad permanente.
El papel de un abogado especializado en incapacidad permanente
- Asesoramiento legal: un abogado especializado en incapacidad permanente brinda asesoramiento legal a las personas que enfrentan esta situación. Explica los derechos y beneficios disponibles y guía al solicitante a lo largo del proceso.
- Solicitud de incapacidad: ayuda a los solicitantes a presentar las solicitudes de incapacidad permanente ante las autoridades de seguridad social y reúne la evidencia médica necesaria para respaldar la solicitud.
- Evaluación médica: trabaja en colaboración con profesionales médicos para evaluar la condición del solicitante y obtener pruebas médicas sólidas que respalden la solicitud de incapacidad permanente.
- Defensa legal: si la solicitud de incapacidad es denegada, el abogado defiende el caso del solicitante y presenta los recursos necesarios.
Importancia de un abogado especializado en incapacidad permanente
La incapacidad permanente puede tener un impacto significativo en la vida de una persona al limitar su capacidad para trabajar y generar ingresos de forma continua. Contar con un abogado especializado en esta submateria es esencial para proteger los derechos del solicitante, garantizar sus intereses económicos y reducir la carga emocional y legal asociada con el proceso de solicitud. La representación legal adecuada es fundamental para lograr un resultado favorable en casos de incapacidad permanente en el ámbito de la seguridad social.
Encuentra al abogado experto en casos de incapacidad permanente adecuado para tu situación en Haro
Nuestra plataforma te brinda un directorio completo de abogados expertos en casos de incapacidad permanente del municipio de Haro, en la provincia de La Rioja. Puedes explorar sus perfiles, revisar opiniones de clientes anteriores y seleccionar al profesional que mejor se adapte a tu situación.
¿Necesitas asesoramiento legal en casos de incapacidad permanente?
En buscarunabogado.com, nos enorgullece compartir historias de éxito legal. Conoce el caso de DON PEDRO, cuya demanda contra el INSS y la TGSS en materia de Incapacidad permanente culminó en una sentencia positiva a su favor gracias al asesoramiento de un abogado experto en Prestaciones de Seguridad Social.
SENTENCIA NUM. 4XX/2021
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil veintiuno.
Vistos por DON JOSÉ, Magistrado titular del Juzgado de lo Social núm. XX de Madrid y su circunscripción territorial los presentes Autos, instados por DON PEDRO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD en materia de Prestaciones de Seguridad Social (Incapacidad permanente) a sustanciar por la Modalidad procesal especial correspondiente, ha procedido a dictar la presente Sentencia
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- En fecha 03/01/2020, se presentó en el Decanato la demanda iniciadora del procedimiento suscrita por la parte actora, que fue turnada a este Juzgado. En ella se suplicaba que se dictara Sentencia acogiendo sus pretensiones.
II.- Admitida la demanda se señaló el acto del juicio para el día 14/12/2020. Al mismo comparecieron:
Parte demandante: DON PEDRO con DNI XXXXXXXXX, asistido de la Letrado Dª Marta colegiado nº XXXXX
Parte demandada: INSS y TGSS representados por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Dª Dolores.
III.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97,2 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que la presente litis versa sobre el grado de Incapacidad permanente que por la parte actora se afirma en grado Absoluta y Total para su oficio habitual de Auxiliar de Vigilante por la Entidad Gestora.
IV.- Recibido el pleito a prueba, las partes propusieron los siguientes medios de prueba: Ambas, Documental. Parte actora demás Pericial médica.
V.- Practicadas las pruebas admitidas dan lugar a la relación fáctica que se desarrollará más adelante.
VI.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Hecho probado 1º.- El beneficiario nació el 1 de Enero de 1968.
Hecho probado 2º.- Tiene como oficio habitual el de Auxiliar de Vigilante de Seguridad en una Empresa, constando afiliado y en alta al tiempo del hecho causante en el Régimen General de la Seguridad Social.
Hecho probado 3º.- En expediente de Incapacidad permanente, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 4 de Junio de 2019, se acordó reconocerle afecto de Incapacidad Permanente en grado de Total para su oficio habitual. La expresada resolución se adoptó previo Dictamen Propuesta del EVI del día 22 de Mayo.
En el Dictamen Propuesta expresado se objetiva el siguiente cuadro de secuelas: Esofagitis ulcerosa de etiología no aclarada. Tras cuatro dilataciones esofágicas se decidió implantarle prótesis esofágica a primeros de julio de 2018 con mala respuesta. Estenosis esofágica proximal y distal. Portador de estoma del cual se alimenta.
En su virtud se le reconoció pensión vitalicia del 55% de una base reguladora de xxx euros y efectos económicos de 28 de Julio de 2019. Posteriormente y por resolución de fecha 1 de Octubre de 2020 se le reconoció el incremento del 20% de la base reguladora.
Hecho probado 4º.- Contra la expresada resolución interpuso Reclamación previa en fecha 28 de Septiembre de 2019 que le ha sido desestimada por resolución de fecha 17 de Noviembre de 2019.
Hecho probado 5º.- En procedimiento de revisión de oficio y previo Dictamen del EVI de 22 de Julio de 2020 por Resolución de 27 de Julio de 2020 se acuerda reconocerle el grado de Absoluta.
Consta como cuadro de secuelas histórico: Esofagitis ulcerosa de etiología no aclarada. Tras cinco dilataciones esofágicas se decidió implantarle prótesis esofágica a primeros de julio de 2018 con mala respuesta. Estenosis esofágica proximal y distal. Portador de estoma del cual se alimenta.
Y como cuadro de secuelas actual: Esofagitis ulcerosa de etiología no aclarada. Tras cinco dilataciones esofágicas se decidió implantarle prótesis esofágica a primeros de julio de 2018 con mala respuesta. Estenosis esofágica proximal y distal. Portador de estoma del cual se alimenta. Desnutrición energética actualmente recuperada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 9, 5 y 93 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, en relación con lo establecido en el art. 10, 1 de la LRJS, compete el conocimiento de este proceso a este Juzgado.
Segundo.- Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97, 2 de la norma procesal antedicha, la relación fáctica contenida en los hechos probados se ha obtenido del expediente administrativo. La base reguladora para la pensión de Incapacidad Permanente es conforme.
Tercero.- Habiéndole sido reconocido en expediente de revisión posterior el grado de Absoluta, la única cuestión litigiosa que resta es la de los efectos económicos del grado reconocido vinculada a la estimación de la presente demanda.
Procede la íntegra estimación de la demanda toda vez que de la documentación médica obrante en el expediente administrativo y ramo de prueba documental de las partes se infiere que el cuadro de secuelas se hallaba estabilizado a fecha de la primera resolución. De hecho el cuadro objetivado en el expediente de revisión es exactamente el mismo o incluso más favorable que el histórico ya que se constata que está recuperado de la desnutrición energética. No obstante, no se trata de una mejoría relevante a efectos invalidantes ya que desde la primera calificación sus secuelas eran incardinables en el grado de Absoluta. No de otra manera puede entenderse pues la esofagitis no solo le impide una adecuada alimentación, sino que le obliga a guardar severas medidas de higiene al ser portador de un estoma.
Cuarto.- La Tesorería General de la Seguridad Social ha de ser absuelta, en cualquier caso, al no haberse invocado por el demandante razón alguna en que justificar su pretensión de que sea condenada, sin que tal razón en materia de Incapacidad permanente derivada de contingencia común exista pues no asume la referida Entidad gestión alguna de la prestación ni obligación de reaseguro.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la autoridad y responsabilidad que me asignan las leyes
FALLO que debo estimar la demanda interpuesta por DON PEDRO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD declarando al beneficiario en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta para todo oficio o profesión con derecho a percibir pensión vitalicia del 100% de una Base reguladora mensual de XXXX euros mensuales y efectos económicos de la fecha de la resolución administrativa anulada sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 174.5 segundo de la Ley General de la Seguridad Social para el caso de que el importe de la pensión sea superior a la prestación que viniere percibiendo en concepto de prolongación de efectos de la incapacidad temporal. Con expresa anulación de la resolución administrativa de 4 de junio de 2019 y condena del INSS a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar las prestaciones que se establecen. Todo ello sin perjuicio de la regularización de abonos. Con libre absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días, siguientes a la notificación de esta Sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o de su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de la parte, su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
Busca tu abogado por caso concreto
- Abogados Baja por enfermedad Haro
- Abogados Incapacidad absoluta Haro
- Abogados Incapacidad laboral Haro
- Abogados Incapacidad permanente Haro
- Abogados Incapacidad temporal Haro
- Abogados Jubilación Haro
- Abogados Ley dependencia Haro
- Abogados Paro Haro
- Abogados Pensiones Haro
- Abogados Pensiones de viudedad Haro
- Abogados Prejubilación Haro
- Abogados Prestaciones no contributivas Haro
- Abogados Tribunal médico Haro
Abogados por localidad
- Abogados Seguridad social Agoncillo
- Abogados Seguridad social Aguilar del Río Alhama
- Abogados Seguridad social Ajamil de Cameros
- Abogados Seguridad social Albelda de Iregua
- Abogados Seguridad social Alberite
- Abogados Seguridad social Alcanadre
- Abogados Seguridad social Aldeanueva de Ebro
- Abogados Seguridad social Alesanco
- Abogados Seguridad social Alesón
- Abogados Seguridad social Alfaro
- Abogados Seguridad social Almarza de Cameros
- Abogados Seguridad social Anguciana
- Abogados Seguridad social Anguiano
- Abogados Seguridad social Arenzana de Abajo
- Abogados Seguridad social Arenzana de Arriba
- Abogados Seguridad social Arnedillo
- Abogados Seguridad social Arnedo
- Abogados Seguridad social Arrúbal
- Abogados Seguridad social Ausejo
- Abogados Seguridad social Autol
- Abogados Seguridad social Azofra
- Abogados Seguridad social Badarán
- Abogados Seguridad social Bañares
- Abogados Seguridad social Baños de Rioja
- Abogados Seguridad social Baños de Río Tobía
- Abogados Seguridad social Berceo
- Abogados Seguridad social Bergasa
- Abogados Seguridad social Bergasillas Bajera
- Abogados Seguridad social Bezares
- Abogados Seguridad social Bobadilla
- Abogados Seguridad social Brieva de Cameros
- Abogados Seguridad social Briones
- Abogados Seguridad social Briñas
- Abogados Seguridad social Cabezón de Cameros
- Abogados Seguridad social Calahorra
- Abogados Seguridad social Camprovín
- Abogados Seguridad social Canales de la Sierra
- Abogados Seguridad social Canillas de Río Tuerto
- Abogados Seguridad social Casalarreina
- Abogados Seguridad social Castañares de Rioja
- Abogados Seguridad social Castroviejo
- Abogados Seguridad social Cañas
- Abogados Seguridad social Cellorigo
- Abogados Seguridad social Cenicero
- Abogados Seguridad social Cervera del Río Alhama
- Abogados Seguridad social Cidamón
- Abogados Seguridad social Cihuri
- Abogados Seguridad social Cirueña
- Abogados Seguridad social Clavijo
- Abogados Seguridad social Cordovín
- Abogados Seguridad social Corera
- Abogados Seguridad social Cornago
- Abogados Seguridad social Corporales
- Abogados Seguridad social Cuzcurrita de Río Tirón
- Abogados Seguridad social Cárdenas
- Abogados Seguridad social Daroca de Rioja
- Abogados Seguridad social Enciso
- Abogados Seguridad social Entrena
- Abogados Seguridad social Estollo
- Abogados Seguridad social Ezcaray
- Abogados Seguridad social Foncea
- Abogados Seguridad social Fonzaleche
- Abogados Seguridad social Fuenmayor
- Abogados Seguridad social Galbárruli
- Abogados Seguridad social Galilea
- Abogados Seguridad social Gallinero de Cameros
- Abogados Seguridad social Gimileo
- Abogados Seguridad social Grañón
- Abogados Seguridad social Grávalos
- Abogados Seguridad social Haro
- Abogados Seguridad social Herce
- Abogados Seguridad social Herramélluri
- Abogados Seguridad social Hervías
- Abogados Seguridad social Hormilla
- Abogados Seguridad social Hormilleja
- Abogados Seguridad social Hornillos de Cameros
- Abogados Seguridad social Hornos de Moncalvillo
- Abogados Seguridad social Huércanos
- Abogados Seguridad social Igea
- Abogados Seguridad social Jalón de Cameros
- Abogados Seguridad social Laguna de Cameros
- Abogados Seguridad social Lagunilla del Jubera
- Abogados Seguridad social Lardero
- Abogados Seguridad social Ledesma de la Cogolla
- Abogados Seguridad social Leiva
- Abogados Seguridad social Leza de Río Leza
- Abogados Seguridad social Logroño
- Abogados Seguridad social Lumbreras
- Abogados Seguridad social Manjarrés
- Abogados Seguridad social Mansilla de la Sierra
- Abogados Seguridad social Manzanares de Rioja
- Abogados Seguridad social Matute
- Abogados Seguridad social Medrano
- Abogados Seguridad social Munilla
- Abogados Seguridad social Murillo de Río Leza
- Abogados Seguridad social Muro de Aguas
- Abogados Seguridad social Muro en Cameros
- Abogados Seguridad social Nalda
- Abogados Seguridad social Navajún
- Abogados Seguridad social Navarrete
- Abogados Seguridad social Nestares
- Abogados Seguridad social Nieva de Cameros
- Abogados Seguridad social Nájera
- Abogados Seguridad social Ochánduri
- Abogados Seguridad social Ocón
- Abogados Seguridad social Ojacastro
- Abogados Seguridad social Ollauri
- Abogados Seguridad social Ortigosa de Cameros
- Abogados Seguridad social Pazuengos
- Abogados Seguridad social Pedroso
- Abogados Seguridad social Pinillos
- Abogados Seguridad social Pradejón
- Abogados Seguridad social Pradillo
- Abogados Seguridad social Préjano
- Abogados Seguridad social Quel
- Abogados Seguridad social Rabanera
- Abogados Seguridad social Rasillo de Cameros, El
- Abogados Seguridad social Redal, El
- Abogados Seguridad social Ribafrecha
- Abogados Seguridad social Rincón de Soto
- Abogados Seguridad social Robres del Castillo
- Abogados Seguridad social Rodezno
- Abogados Seguridad social Sajazarra
- Abogados Seguridad social San Asensio
- Abogados Seguridad social San Millán de Yécora
- Abogados Seguridad social San Millán de la Cogolla
- Abogados Seguridad social San Román de Cameros
- Abogados Seguridad social San Torcuato
- Abogados Seguridad social San Vicente de la Sonsierra
- Abogados Seguridad social Santa Coloma
- Abogados Seguridad social Santa Engracia del Jubera
- Abogados Seguridad social Santa Eulalia Bajera
- Abogados Seguridad social Santo Domingo de la Calzada
- Abogados Seguridad social Santurde de Rioja
- Abogados Seguridad social Santurdejo
- Abogados Seguridad social Sojuela
- Abogados Seguridad social Sorzano
- Abogados Seguridad social Soto en Cameros
- Abogados Seguridad social Sotés
- Abogados Seguridad social Terroba
- Abogados Seguridad social Tirgo
- Abogados Seguridad social Tobía
- Abogados Seguridad social Tormantos
- Abogados Seguridad social Torre en Cameros
- Abogados Seguridad social Torrecilla en Cameros
- Abogados Seguridad social Torrecilla sobre Alesanco
- Abogados Seguridad social Torremontalbo
- Abogados Seguridad social Treviana
- Abogados Seguridad social Tricio
- Abogados Seguridad social Tudelilla
- Abogados Seguridad social Uruñuela
- Abogados Seguridad social Valdemadera
- Abogados Seguridad social Valgañón
- Abogados Seguridad social Ventosa
- Abogados Seguridad social Ventrosa
- Abogados Seguridad social Viguera
- Abogados Seguridad social Villalba de Rioja
- Abogados Seguridad social Villalobar de Rioja
- Abogados Seguridad social Villamediana de Iregua
- Abogados Seguridad social Villanueva de Cameros
- Abogados Seguridad social Villar de Arnedo, El
- Abogados Seguridad social Villar de Torre
- Abogados Seguridad social Villarejo
- Abogados Seguridad social Villarroya
- Abogados Seguridad social Villarta-Quintana
- Abogados Seguridad social Villavelayo
- Abogados Seguridad social Villaverde de Rioja
- Abogados Seguridad social Villoslada de Cameros
- Abogados Seguridad social Viniegra de Abajo
- Abogados Seguridad social Viniegra de Arriba
- Abogados Seguridad social Zarratón
- Abogados Seguridad social Zarzosa
- Abogados Seguridad social Zorraquín
- Abogados Seguridad social Ábalos
Resolvemos todas tus dudas
Buscarunabogado.com es un directorio web de despachos de abogados a nivel nacional. En Buscarunabogado.com tienes acceso a un listado de abogados expertos en la materia del Derecho que necesites y de la localidad que desees, para poder elegir libremente el que prefieras para tu defensa.
En Buscarunabogado.com tienes la posibilidad de filtrar tanto por localidad como por especialidad para obtener un listado de despachos de abogados acorde a tus necesidades y poder contactar directamente con el que desees. También puedes solicitarnos que te asignemos un despacho en concreto.
En estos casos, te llamaremos por teléfono, analizaremos tu situación y, en ese mismo momento, te pondremos en contacto o trasladaremos tu petición al despacho del directorio experto en la especialidad que necesites.
Buscarunabogado.com es un directorio web de despachos de abogados a nivel nacional que ponemos sin coste alguno a disposición de la sociedad.
¿Necesitas que te ayudemos?
Si no tienes claro qué tipo de abogado necesitas ponte en contacto con nosotros.
Infórmate sobre nuestra política de privacidad