Te llamamos sin compromiso para ayudarte a encontrar el mejor abogado.
Abogados de Incapacidad permanente
Encuentra abogados de Jaén expertos en la materia que necesitas.
Listado de Abogados en Jaén expertos en Incapacidad permanente
Encuentra al experto que mejor se adapte a ti.
Asociacion de Usuarios de Servicios Bancarios
Abogado de Jaén
Avalentia Abogados Orihuela
Abogado de Jaén
Bernabeu Borreguero Orihuela
Abogado de Jaén
Ce Consulting Empresarial Abogados Jaen
Abogado de Jaén
Celso José Fernández Fernández
Abogado de Jaén
Centro de Mediación Tendiendo Puentes
Abogado de Jaén
¿Cómo actúa el derecho en los casos de incapacidad permanente?
La incapacidad permanente implica la incapacidad continua y a largo plazo de una persona para realizar las tareas de su trabajo debido a razones médicas. En este contexto, "permanente" significa que la condición se espera que dure toda la vida o por un período indefinido. La seguridad social y otras instituciones suelen otorgar prestaciones económicas a las personas que sufren de incapacidad permanente.
El papel de un abogado especializado en incapacidad permanente
- Asesoramiento legal: un abogado especializado en incapacidad permanente brinda asesoramiento legal a las personas que enfrentan esta situación. Explica los derechos y beneficios disponibles y guía al solicitante a lo largo del proceso.
- Solicitud de incapacidad: ayuda a los solicitantes a presentar las solicitudes de incapacidad permanente ante las autoridades de seguridad social y reúne la evidencia médica necesaria para respaldar la solicitud.
- Evaluación médica: trabaja en colaboración con profesionales médicos para evaluar la condición del solicitante y obtener pruebas médicas sólidas que respalden la solicitud de incapacidad permanente.
- Defensa legal: si la solicitud de incapacidad es denegada, el abogado defiende el caso del solicitante y presenta los recursos necesarios.
Importancia de un abogado especializado en incapacidad permanente
La incapacidad permanente puede tener un impacto significativo en la vida de una persona al limitar su capacidad para trabajar y generar ingresos de forma continua. Contar con un abogado especializado en esta submateria es esencial para proteger los derechos del solicitante, garantizar sus intereses económicos y reducir la carga emocional y legal asociada con el proceso de solicitud. La representación legal adecuada es fundamental para lograr un resultado favorable en casos de incapacidad permanente en el ámbito de la seguridad social.
Encuentra al abogado experto en casos de incapacidad permanente adecuado para tu situación en Jaén
Nuestra plataforma te brinda un directorio completo de abogados expertos en casos de incapacidad permanente de la provincia de Jaén. Puedes explorar sus perfiles, revisar opiniones de clientes anteriores y seleccionar al profesional que mejor se adapte a tu situación.
¿Necesitas asesoramiento legal en casos de incapacidad permanente?
En buscarunabogado.com, nos enorgullece compartir historias de éxito legal. Conoce el caso de DON PEDRO, cuya demanda contra el INSS y la TGSS en materia de Incapacidad permanente culminó en una sentencia positiva a su favor gracias al asesoramiento de un abogado experto en Prestaciones de Seguridad Social.
SENTENCIA NUM. 4XX/2021
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil veintiuno.
Vistos por DON JOSÉ, Magistrado titular del Juzgado de lo Social núm. XX de Madrid y su circunscripción territorial los presentes Autos, instados por DON PEDRO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD en materia de Prestaciones de Seguridad Social (Incapacidad permanente) a sustanciar por la Modalidad procesal especial correspondiente, ha procedido a dictar la presente Sentencia
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- En fecha 03/01/2020, se presentó en el Decanato la demanda iniciadora del procedimiento suscrita por la parte actora, que fue turnada a este Juzgado. En ella se suplicaba que se dictara Sentencia acogiendo sus pretensiones.
II.- Admitida la demanda se señaló el acto del juicio para el día 14/12/2020. Al mismo comparecieron:
Parte demandante: DON PEDRO con DNI XXXXXXXXX, asistido de la Letrado Dª Marta colegiado nº XXXXX
Parte demandada: INSS y TGSS representados por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Dª Dolores.
III.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97,2 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que la presente litis versa sobre el grado de Incapacidad permanente que por la parte actora se afirma en grado Absoluta y Total para su oficio habitual de Auxiliar de Vigilante por la Entidad Gestora.
IV.- Recibido el pleito a prueba, las partes propusieron los siguientes medios de prueba: Ambas, Documental. Parte actora demás Pericial médica.
V.- Practicadas las pruebas admitidas dan lugar a la relación fáctica que se desarrollará más adelante.
VI.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Hecho probado 1º.- El beneficiario nació el 1 de Enero de 1968.
Hecho probado 2º.- Tiene como oficio habitual el de Auxiliar de Vigilante de Seguridad en una Empresa, constando afiliado y en alta al tiempo del hecho causante en el Régimen General de la Seguridad Social.
Hecho probado 3º.- En expediente de Incapacidad permanente, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 4 de Junio de 2019, se acordó reconocerle afecto de Incapacidad Permanente en grado de Total para su oficio habitual. La expresada resolución se adoptó previo Dictamen Propuesta del EVI del día 22 de Mayo.
En el Dictamen Propuesta expresado se objetiva el siguiente cuadro de secuelas: Esofagitis ulcerosa de etiología no aclarada. Tras cuatro dilataciones esofágicas se decidió implantarle prótesis esofágica a primeros de julio de 2018 con mala respuesta. Estenosis esofágica proximal y distal. Portador de estoma del cual se alimenta.
En su virtud se le reconoció pensión vitalicia del 55% de una base reguladora de xxx euros y efectos económicos de 28 de Julio de 2019. Posteriormente y por resolución de fecha 1 de Octubre de 2020 se le reconoció el incremento del 20% de la base reguladora.
Hecho probado 4º.- Contra la expresada resolución interpuso Reclamación previa en fecha 28 de Septiembre de 2019 que le ha sido desestimada por resolución de fecha 17 de Noviembre de 2019.
Hecho probado 5º.- En procedimiento de revisión de oficio y previo Dictamen del EVI de 22 de Julio de 2020 por Resolución de 27 de Julio de 2020 se acuerda reconocerle el grado de Absoluta.
Consta como cuadro de secuelas histórico: Esofagitis ulcerosa de etiología no aclarada. Tras cinco dilataciones esofágicas se decidió implantarle prótesis esofágica a primeros de julio de 2018 con mala respuesta. Estenosis esofágica proximal y distal. Portador de estoma del cual se alimenta.
Y como cuadro de secuelas actual: Esofagitis ulcerosa de etiología no aclarada. Tras cinco dilataciones esofágicas se decidió implantarle prótesis esofágica a primeros de julio de 2018 con mala respuesta. Estenosis esofágica proximal y distal. Portador de estoma del cual se alimenta. Desnutrición energética actualmente recuperada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 9, 5 y 93 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, en relación con lo establecido en el art. 10, 1 de la LRJS, compete el conocimiento de este proceso a este Juzgado.
Segundo.- Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97, 2 de la norma procesal antedicha, la relación fáctica contenida en los hechos probados se ha obtenido del expediente administrativo. La base reguladora para la pensión de Incapacidad Permanente es conforme.
Tercero.- Habiéndole sido reconocido en expediente de revisión posterior el grado de Absoluta, la única cuestión litigiosa que resta es la de los efectos económicos del grado reconocido vinculada a la estimación de la presente demanda.
Procede la íntegra estimación de la demanda toda vez que de la documentación médica obrante en el expediente administrativo y ramo de prueba documental de las partes se infiere que el cuadro de secuelas se hallaba estabilizado a fecha de la primera resolución. De hecho el cuadro objetivado en el expediente de revisión es exactamente el mismo o incluso más favorable que el histórico ya que se constata que está recuperado de la desnutrición energética. No obstante, no se trata de una mejoría relevante a efectos invalidantes ya que desde la primera calificación sus secuelas eran incardinables en el grado de Absoluta. No de otra manera puede entenderse pues la esofagitis no solo le impide una adecuada alimentación, sino que le obliga a guardar severas medidas de higiene al ser portador de un estoma.
Cuarto.- La Tesorería General de la Seguridad Social ha de ser absuelta, en cualquier caso, al no haberse invocado por el demandante razón alguna en que justificar su pretensión de que sea condenada, sin que tal razón en materia de Incapacidad permanente derivada de contingencia común exista pues no asume la referida Entidad gestión alguna de la prestación ni obligación de reaseguro.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la autoridad y responsabilidad que me asignan las leyes
FALLO que debo estimar la demanda interpuesta por DON PEDRO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD declarando al beneficiario en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta para todo oficio o profesión con derecho a percibir pensión vitalicia del 100% de una Base reguladora mensual de XXXX euros mensuales y efectos económicos de la fecha de la resolución administrativa anulada sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 174.5 segundo de la Ley General de la Seguridad Social para el caso de que el importe de la pensión sea superior a la prestación que viniere percibiendo en concepto de prolongación de efectos de la incapacidad temporal. Con expresa anulación de la resolución administrativa de 4 de junio de 2019 y condena del INSS a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar las prestaciones que se establecen. Todo ello sin perjuicio de la regularización de abonos. Con libre absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días, siguientes a la notificación de esta Sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o de su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de la parte, su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
Abogados por localidad
- Abogados Seguridad social Albanchez de Mágina
- Abogados Seguridad social Alcalá la Real
- Abogados Seguridad social Alcaudete
- Abogados Seguridad social Aldeaquemada
- Abogados Seguridad social Andújar
- Abogados Seguridad social Arjona
- Abogados Seguridad social Arjonilla
- Abogados Seguridad social Arquillos
- Abogados Seguridad social Arroyo del Ojanco
- Abogados Seguridad social Baeza
- Abogados Seguridad social Bailén
- Abogados Seguridad social Baños de la Encina
- Abogados Seguridad social Beas de Segura
- Abogados Seguridad social Bedmar y Garcíez
- Abogados Seguridad social Begíjar
- Abogados Seguridad social Benatae
- Abogados Seguridad social Bélmez de la Moraleda
- Abogados Seguridad social Cabra del Santo Cristo
- Abogados Seguridad social Cambil
- Abogados Seguridad social Campillo de Arenas
- Abogados Seguridad social Canena
- Abogados Seguridad social Carboneros
- Abogados Seguridad social Carolina, La
- Abogados Seguridad social Castellar
- Abogados Seguridad social Castillo de Locubín
- Abogados Seguridad social Cazalilla
- Abogados Seguridad social Cazorla
- Abogados Seguridad social Chiclana de Segura
- Abogados Seguridad social Chilluévar
- Abogados Seguridad social Cárcheles
- Abogados Seguridad social Escañuela
- Abogados Seguridad social Espelúy
- Abogados Seguridad social Frailes
- Abogados Seguridad social Fuensanta de Martos
- Abogados Seguridad social Fuerte del Rey
- Abogados Seguridad social Guardia de Jaén, La
- Abogados Seguridad social Guarromán
- Abogados Seguridad social Génave
- Abogados Seguridad social Higuera de Calatrava
- Abogados Seguridad social Hinojares
- Abogados Seguridad social Hornos
- Abogados Seguridad social Huelma
- Abogados Seguridad social Huesa
- Abogados Seguridad social Ibros
- Abogados Seguridad social Iruela, La
- Abogados Seguridad social Iznatoraf
- Abogados Seguridad social Jabalquinto
- Abogados Seguridad social Jamilena
- Abogados Seguridad social Jaén
- Abogados Seguridad social Jimena
- Abogados Seguridad social Jódar
- Abogados Seguridad social Lahiguera
- Abogados Seguridad social Larva
- Abogados Seguridad social Linares
- Abogados Seguridad social Lopera
- Abogados Seguridad social Lupión
- Abogados Seguridad social Mancha Real
- Abogados Seguridad social Marmolejo
- Abogados Seguridad social Martos
- Abogados Seguridad social Mengíbar
- Abogados Seguridad social Montizón
- Abogados Seguridad social Navas de San Juan
- Abogados Seguridad social Noalejo
- Abogados Seguridad social Orcera
- Abogados Seguridad social Peal de Becerro
- Abogados Seguridad social Pegalajar
- Abogados Seguridad social Porcuna
- Abogados Seguridad social Pozo Alcón
- Abogados Seguridad social Puente de Génave
- Abogados Seguridad social Puerta de Segura, La
- Abogados Seguridad social Quesada
- Abogados Seguridad social Rus
- Abogados Seguridad social Sabiote
- Abogados Seguridad social Santa Elena
- Abogados Seguridad social Santiago de Calatrava
- Abogados Seguridad social Santiago-Pontones
- Abogados Seguridad social Santisteban del Puerto
- Abogados Seguridad social Santo Tomé
- Abogados Seguridad social Segura de la Sierra
- Abogados Seguridad social Siles
- Abogados Seguridad social Sorihuela del Guadalimar
- Abogados Seguridad social Torre del Campo
- Abogados Seguridad social Torreblascopedro
- Abogados Seguridad social Torredonjimeno
- Abogados Seguridad social Torreperogil
- Abogados Seguridad social Torres
- Abogados Seguridad social Torres de Albánchez
- Abogados Seguridad social Valdepeñas de Jaén
- Abogados Seguridad social Vilches
- Abogados Seguridad social Villacarrillo
- Abogados Seguridad social Villanueva de la Reina
- Abogados Seguridad social Villanueva del Arzobispo
- Abogados Seguridad social Villardompardo
- Abogados Seguridad social Villares, Los
- Abogados Seguridad social Villarrodrigo
- Abogados Seguridad social Villatorres
- Abogados Seguridad social Úbeda
Busca tu abogado por caso concreto
- Abogados Baja por enfermedad Jaén
- Abogados Incapacidad absoluta Jaén
- Abogados Incapacidad laboral Jaén
- Abogados Incapacidad permanente Jaén
- Abogados Incapacidad temporal Jaén
- Abogados Jubilación Jaén
- Abogados Ley dependencia Jaén
- Abogados Paro Jaén
- Abogados Pensiones Jaén
- Abogados Pensiones de viudedad Jaén
- Abogados Prejubilación Jaén
- Abogados Prestaciones no contributivas Jaén
- Abogados Tribunal médico Jaén
Resolvemos todas tus dudas
Buscarunabogado.com es un directorio web de despachos de abogados a nivel nacional. En Buscarunabogado.com tienes acceso a un listado de abogados expertos en la materia del Derecho que necesites y de la localidad que desees, para poder elegir libremente el que prefieras para tu defensa.
En Buscarunabogado.com tienes la posibilidad de filtrar tanto por localidad como por especialidad para obtener un listado de despachos de abogados acorde a tus necesidades y poder contactar directamente con el que desees. También puedes solicitarnos que te asignemos un despacho en concreto.
En estos casos, te llamaremos por teléfono, analizaremos tu situación y, en ese mismo momento, te pondremos en contacto o trasladaremos tu petición al despacho del directorio experto en la especialidad que necesites.
Buscarunabogado.com es un directorio web de despachos de abogados a nivel nacional que ponemos sin coste alguno a disposición de la sociedad.
¿Necesitas que te ayudemos?
Si no tienes claro qué tipo de abogado necesitas ponte en contacto con nosotros.
Infórmate sobre nuestra política de privacidad