Te llamamos sin compromiso para ayudarte a encontrar el mejor abogado.
Abogados de Despido
Encuentra abogados de Aranda de Duero expertos en la materia que necesitas.
-
Abogados expertos en accidente laboral
-
Abogados expertos en acoso laboral
-
Abogados expertos en baja laboral
-
Abogados expertos en despido
-
Abogados expertos en despido improcedente
-
Abogados expertos en ere
-
Abogados expertos en erte
-
Abogados expertos en falsos autónomos
-
Abogados expertos en inspección de trabajo
Listado de Abogados en Aranda de Duero expertos en Despido
Encuentra al experto que mejor se adapte a ti.
Escudero Asesoria y Gestion
Abogado de Burgos
Jose Enrique Renedo Velasco
Abogado de Burgos
¿Cómo actúa el derecho en los casos de despidos?
El despido es la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador. Esta acción puede ser justificada por diversas razones, como el rendimiento del empleado, reestructuraciones empresariales, o situaciones económicas adversas. En cada caso, el trabajador tiene derechos que deben ser respetados, como recibir una notificación escrita, la indemnización prevista en la ley y la posibilidad de impugnar el despido si lo considera improcedente.
El papel de un abogado en reclamaciones por despido
Un abogado especializado en despidos desempeña funciones esenciales como:
- Asesoramiento legal: proporcionar información y asesoramiento detallado sobre los derechos del trabajador frente al despido y las opciones legales disponibles.
- Revisión de indemnizaciones: verificar y calcular las indemnizaciones correspondientes, asegurando que el trabajador reciba la compensación adecuada según la ley.
- Impugnación de despidos: representar al trabajador en el proceso de impugnación de despidos improcedentes o nulos, buscando la readmisión en el puesto o una indemnización mayor.
- Negociaciones y acuerdos: asistir en negociaciones con el empleador para alcanzar acuerdos beneficiosos y justos para el trabajador despedido.
La importancia de una representación especializada
Afrontar un despido puede ser un proceso complejo y estresante para el trabajador. Contar con un abogado experto en despidos es esencial para entender los derechos, explorar las opciones legales y recibir las indemnizaciones previstas en la ley.
Encuentra al abogado experto en despidos adecuado para tu situación en Aranda de Duero
Nuestra plataforma te brinda un directorio completo de abogados expertos en despidos del municipio de Aranda de Duero, en la provincia de Burgos. Puedes explorar sus perfiles, revisar opiniones de clientes anteriores y seleccionar al profesional que mejor se adapte a tu situación.
¿Necesitas asesoramiento legal en casos de despido?
En buscarunabogado.com, cada historia legal es única. Descubre cómo un abogado experto en Laboral ha marcado la diferencia en un caso de despido, proporcionando asesoramiento legal sólido y eficaz.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19/01/2018 tuvo entrada demanda formulada por D./Dña. CARMEN contra FAFA, S.L y FAFA ASESIR S.L y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.
SEGUNDO.- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- DÑA. CARMEN ha venido prestando servicios laborales para la empresa FAFA, S.L dedicada a la actividad de gestoría, asesoría fiscal y contable, con antigüedad desde el día 12/06/1999, categoría profesional de oficial 2ª administrativo, en el centro de trabajo de Cl. Arapiles 5, Madrid, y un salario mensual bruto de 1.270,94 euros -41,78€/día- incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo (hechos no controvertidos).
SEGUNDO.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de las personas trabajadoras.
TERCERO.- La empresa FAFA, S.L. se subrogó en fecha de 15 de octubre de 2017, en el contrato y condiciones de trabajo que la trabajadora tenía con FAFA, S.L. (hechos no controvertidos).
CUARTO.- La trabajadora ha estado en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes desde el 7 de julio de 2021 (hechos no controvertidos).
QUINTO.- El día 27/08/2021 la empresa comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato de trabajo, por:
- Más de diez faltas de puntualidad en el período de seis meses o veinte en un año.
- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las funciones encomendadas. Faltas de puntualidad que vienen repitiéndose a lo largo de los últimos meses sin justificación. Además, se imputa una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento en el trabajo y que la empresa ha tenido quejas de clientes, habiendo tenido que asumir el pago de sanciones a clientes por culpa de la trabajadora; y la indisciplina y desobediencia en el trabajo, al hacer caso omiso a las advertencias que se han hecho desde la empresa para que situaciones como las descritas no se repitieran en el tiempo (folios 6 a 8 por reproducidos).
SEXTO.- En los 20 años que la trabajadora lleva en la empresa no ha sido puntual nunca, existiendo siempre desfases a favor de la empresa, que se iban regularizando incluso con días de vacaciones, con repetidas llamadas de atención por parte de la empleadora (interrogatorio de parte demandada).
El horario era de lunes a jueves de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:30, y los viernes de 09:00 a 15:00 horas; en numerosas ocasiones la trabajadora salía después de las 19:30 horas (folios 8 a 11).
La trabajadora demandante siempre solía entrar con retraso, entre 10 minutos a 1 hora, habiendo sido amonestada en varias ocasiones, pero nunca sancionada (testifical de Petra, encargada de la gestión laboral y el control horario).
Todas trabajaban en la misma sala; la trabajadora demandante, que se encargaba de los requerimientos en hacienda, nunca había sido puntual, con retrasos de 20 minutos o media hora (testifical de Marium, encargada de las relaciones con los clientes).
La trabajadora demandante habría tenido una disminución de su rendimiento debido a una enfermedad degenerativa que padece (interrogatorio de parte demandada y testificales).
SÉPTIMO.- No es controvertido que la empresa FAFA S.L adeuda a la trabajadora demandante las siguientes cantidades:
AGOSTO Nómina 1.054,46 €
SEPT. Nómina 1.051,65 €
OCTUBRE Liq. + nómina 2.230,32 €
Y que la empresa FAFA, S.L adeuda a la trabajadora demandante las siguientes cantidades:
ABRIL Nómina 1.047,84 €
MAYO Nómina 1.033,38 €
JUNIO Nómina 1.030,87 €
JUNIO Paga extra 673,44 €
AGOSTO Nómina 943,15 €
AGOSTO Liq. Pagas 21 803,05 €
OCTAVO.- La parte demandante presentó papeleta de conciliación el 24/09/2019, sin que el acto de conciliación se haya celebrado en el plazo de 30 días hábiles (papeleta y certificado de no celebración del acto de conciliación unido a las actuaciones al folio 100).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS este órgano judicial debe explicitar el razonamiento probatorio. Los hechos probados resultan del análisis del conjunto de la prueba practicada conforme a las reglas de la sana crítica, habiéndose acreditado por la prueba practicada en el acto del juicio oral: documental, testifical y de interrogatorio de las partes.
SEGUNDO.- Por la parte actora se solicita que se declare la improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada alegando que no existen causas que justifiquen el despido, las cuales son inciertas, inconcretas, y en todo caso insuficientes para justificar el despido.
Frente a dicha pretensión se opone la parte demandada, manifestando que la demandante incurrió en un incumplimiento contractual grave y culpable que justifica su despido disciplinario.
TERCERO.- El art. 54 del ET regula el despido disciplinario: “1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.” A continuación, ese precepto menciona los incumplimientos contractuales.
El artículo 108.1 de la LRJS dispone:
“En el fallo de la sentencia, el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo. Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. En caso contrario, o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma establecidos en el número 1 del artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será calificado como improcedente.”
CUARTO.- Reiterada doctrina jurisprudencial sostiene que “en las cuestiones situadas en el área disciplinaria o sancionadora de esta rama del ordenamiento jurídico, han de ponderarse todos sus aspectos, objetivos y subjetivos, pues los más elementales principios de justicia exigen una perfecta proporcionalidad y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, y en este orden de cosas, no puede operarse objetiva y automáticamente, sino que tales elementos han de enlazarse para buscar en su conjunción la auténtica realidad jurídica que de ella nace, a través de un análisis específico e individualizado de cada caso concreto, con valor predominante del factor humano, pues en definitiva se juzga sobre la conducta observada por el trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, o con ocasión de ellas” (STS de 26-4-2002, recurso 801/2004; 15-1-2009, recurso 2302/2008; y 19-7-2011, recurso 2643/2019, y las citadas en ellas).
El TS sostiene que “el enjuiciamiento del despido debe abordarse de forma gradualista buscando la necesaria proporción ante la infracción y la sanción y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto (sentencias de 19 y 28 febrero 6 abril y 18 de mayo de 1990, 16 mayo 1991 y 2 de abril y 30 de mayo de 1.992, entre otras).” (STS de 10 de enero de 2019, recurso 2595/2017).
Por lo que respecta a los actos tolerados, la doctrina jurisprudencial (sentencias del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1984, 20 de enero de 1987 y 20 de febrero de 1991) viene manteniendo que cuando existe una conducta consentida y tolerada a los trabajadores por la empresa sin haber realizado apercibimiento alguno ni impuesto sanción, constitutiva de un «uso de empresa» que va más allá de lo puramente interpretativo, no puede ésta dejar de aplicar sorpresivamente tal régimen de tolerancia, sin efectuar la previa advertencia sobre el particular. En estos casos siempre es preciso que la empresa ponga claramente de manifiesto al trabajador que en adelante no va a consentir ese tipo de conductas y, a partir de ese claro conocimiento del fin de la situación de tolerancia, será posible sancionar las conductas que el trabajador realice en lo sucesivo y que antes se consentían, pues lo contrario equivaldría a un ejercicio abusivo de sus facultades disciplinarias y un atentado al deber de buena fe que se deben ambas partes.
QUINTO.- En el supuesto enjuiciado se imputan faltas de puntualidad, transgresión de la buena fe, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento en el trabajo y desobediencia.
Valorando el conjunto de circunstancias del caso, concluyo que no se ha acreditado la existencia de unos incumplimientos contractuales de la persona trabajadora que, por su gravedad, justifiquen su despido disciplinario. El relato histórico de autos revela unos incumplimientos concretos, consistentes en falta de puntualidad en la entrada al trabajo; sin embargo, dicha falta de puntualidad se venía produciendo desde el inicio de una relación laboral de más de 20 años, sin que hubiera dado lugar más que a simples amonestaciones verbales por parte de la empleadora, que tras ello seguía tolerando dicha conducta, permitiendo su compensación incluso con días de vacaciones (hecho probado sexto). Los registros horarios que se acompañan con la carta de despido revelan descuadres horarios tanto en las horas de entrada como en las horas de salida, que en ocasiones se extendían hasta las 21:53 (12/05/2019), excediendo la mayoría de las veces de las 19:30 horas que era la hora de salida estipulada. Esta flexibilidad horaria es fruto de una relación cordial y de confianza que, tal y como manifestó la empleadora en su interrogatorio, presidió toda la relación laboral, lo que también se pone manifiesto en la reclamación de cantidad acumulada desde el mes de agosto de 2019 de prácticamente la totalidad de las nóminas.
En cuanto a la disminución en el rendimiento de trabajo, tanto la empleadora como las testigos, trabajadoras de la gestoría, manifestaron que era debida a una enfermedad que padecía, por lo que mal puede hablarse de que dicha disminución fuera voluntaria, elemento el de la voluntariedad que debe concurrir para aplicar la falta que conlleva la sanción de despido, y que en este caso no concurre al venir motivada dicha disminución por los problemas de salud que arrastraba la trabajadora y que culminan en una baja por IT.
En cuanto a la transgresión de la buena fe, no se concretan hechos en la carta que pudieran vincularse a esta falta, más allá de la referencia que se hace a tres sanciones de tres clientes que se imputan a la falta de atención de encargos por parte de la demandante, hechos que no pueden encuadrarse en la falta de transgresión de la buena fe entendida como una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir el contrato, con independencia de la posible prescripción de la falta, que al no haber sido alegada y desarrollada en la demanda no puede ahora ser tenida en cuenta al haber sido mencionada ex novo por la parte demandante en la contestación en el acto del juicio.
Se hace también una referencia en la carta de despido a la indisciplina y desobediencia en el trabajo, al hacer caso omiso a las advertencias que se han hecho desde la empresa para que situaciones como las descritas no se repitieran en el tiempo; sin embargo, la parte demandada no practicó prueba alguna relativa a estas advertencias en relación con las situaciones a las que de forma genérica e imprecisa se hace referencia, pretendiendo por la vía del interrogatorio de la parte demandante, que no acudió al juicio, ampliar los hechos relatados en la demanda, lo que conllevo la improcedencia de las preguntas formuladas en la vista.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 56 del ET y 110 de la LRJS, al haberse declarado improcedente la decisión extintiva sin que la persona trabajadora ostente ni haya ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante legal o sindical de las personas trabajadoras, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión de la persona trabajadora o el abono de una indemnización.
SEXTO.- La declaración del despido como improcedente obliga a calcular la indemnización extintiva de acuerdo con el artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre); con el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre) y, al haberse iniciado la relación laboral con anterioridad al 12 de febrero de 2012, con la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores.
El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 12/06/2001 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción de la relación laboral 27/08/2018 El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo (sentencias del TS de 20 de julio de 2009, recurso 2398/2008, ECLI:ES:TS:2009:5261; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011 ECLI:ES:TS:2012:4645; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013, ECLI:ES:TS:2014:2125).
Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid - Despidos / Ceses en general - 1107/2021 6 / 7
La indemnización correspondiente al periodo anterior al 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de "cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año" (disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores). Ello significa que debemos contabilizar 128 meses en este primer periodo y que por cada uno de ellos se devengan 3,75 días indemnizatorios (45 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año). Debido a que los días indemnizatorios del primer periodo no superan los 720, también debe computarse el periodo de prestación de servicios posterior al 12 de febrero de 2012.
En el segundo periodo opera una indemnización de "treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año" (disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores). En consecuencia, debemos contabilizar 115 meses en el segundo periodo. Por cada uno de ellos se devengan 2,75 días indemnizatorios (33 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año). Sumando las indemnizaciones de ambos periodos, con el tope de 720 días, la indemnización por despido improcedente se cifra en 30.084,72 euros.
SÉPTIMO.- En cuanto a la reclamación de cantidad, admitida por las demandadas las cantidades reclamadas, las mismas corresponderían a FAFA SL. las de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020 por importe de 4.336’43 euros, y a FAFA ASISOR las correspondientes al año 2021 por importe de 5.531’73 euros.
Las anteriores cantidades devengarán, además, el correspondiente interés por mora, al tipo del 10% anual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.3 del ET.
OCTAVO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 97.4 de la LRJS se debe indicar a las partes procesales si la presente sentencia es firme o no, y en su caso los recursos que contra ella proceden, así como las circunstancias de su interposición. En cumplimiento de ello se advierte a las partes que la presente resolución no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de suplicación con todos los requisitos que en el fallo se señalan, según se desprende del art. 191 de la LRJS.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Estimo la demanda de despido interpuesta por Dª. DÑA. CARMEN frente a la empresa FAFA, S.L. Declaro la improcedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 27/08/2019. Condeno a la empresa FAFA, S.L a que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la persona trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma de 30.084,72 euros. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Asimismo, condena a la empresa FAFA S.L a pagar a la parte actora 4.336’43 euros, y a la empresa FAFA ASISOR, S.L a pagar 5.531’73 euros, más sus intereses moratorios, al tipo del 10% anual.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 XXXX XXXX 0000 0000 XXXX con nº 5052-0000-61-1107-21 del BANKINTER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
*El nombre de nuestro cliente ha sido cambiado para proteger su identidad.
Busca tu abogado por caso concreto
- Abogados Accidente laboral Aranda de Duero
- Abogados Acoso laboral Aranda de Duero
- Abogados Baja laboral Aranda de Duero
- Abogados Despido Aranda de Duero
- Abogados Despido improcedente Aranda de Duero
- Abogados ERE Aranda de Duero
- Abogados ERTE Aranda de Duero
- Abogados Falsos autónomos Aranda de Duero
- Abogados Inspección de trabajo Aranda de Duero
- Abogados Jubilación anticipada Aranda de Duero
- Abogados Laboral Aranda de Duero
- Abogados Mobbing Aranda de Duero
- Abogados Mutuas Aranda de Duero
- Abogados Reclamación de nóminas Aranda de Duero
- Abogados Servicio del hogar familiar Aranda de Duero
Abogados por localidad
- Abogados Laboral Abajas
- Abogados Laboral Adrada de Haza
- Abogados Laboral Aguas Cándidas
- Abogados Laboral Aguilar de Bureba
- Abogados Laboral Albillos
- Abogados Laboral Alcocero de Mola
- Abogados Laboral Alfoz de Bricia
- Abogados Laboral Alfoz de Quintanadueñas
- Abogados Laboral Alfoz de Santa Gadea
- Abogados Laboral Altable
- Abogados Laboral Altos, Los
- Abogados Laboral Ameyugo
- Abogados Laboral Anguix
- Abogados Laboral Aranda de Duero
- Abogados Laboral Arandilla
- Abogados Laboral Arauzo de Miel
- Abogados Laboral Arauzo de Salce
- Abogados Laboral Arauzo de Torre
- Abogados Laboral Arcos
- Abogados Laboral Arenillas de Riopisuerga
- Abogados Laboral Arija
- Abogados Laboral Arlanzón
- Abogados Laboral Arraya de Oca
- Abogados Laboral Atapuerca
- Abogados Laboral Ausines, Los
- Abogados Laboral Avellanosa de Muñó
- Abogados Laboral Bahabón de Esgueva
- Abogados Laboral Balbases, Los
- Abogados Laboral Barbadillo de Herreros
- Abogados Laboral Barbadillo del Mercado
- Abogados Laboral Barbadillo del Pez
- Abogados Laboral Barrio de Muñó
- Abogados Laboral Barrios de Bureba, Los
- Abogados Laboral Barrios de Colina
- Abogados Laboral Basconcillos del Tozo
- Abogados Laboral Bascuñana
- Abogados Laboral Baños de Valdearados
- Abogados Laboral Bañuelos de Bureba
- Abogados Laboral Belbimbre
- Abogados Laboral Belorado
- Abogados Laboral Berberana
- Abogados Laboral Berlangas de Roa
- Abogados Laboral Berzosa de Bureba
- Abogados Laboral Bozoó
- Abogados Laboral Brazacorta
- Abogados Laboral Briviesca
- Abogados Laboral Bugedo
- Abogados Laboral Buniel
- Abogados Laboral Burgos
- Abogados Laboral Busto de Bureba
- Abogados Laboral Cabañes de Esgueva
- Abogados Laboral Cabezón de la Sierra
- Abogados Laboral Caleruega
- Abogados Laboral Campillo de Aranda
- Abogados Laboral Campolara
- Abogados Laboral Canicosa de la Sierra
- Abogados Laboral Cantabrana
- Abogados Laboral Carazo
- Abogados Laboral Carcedo de Bureba
- Abogados Laboral Carcedo de Burgos
- Abogados Laboral Cardeñadijo
- Abogados Laboral Cardeñajimeno
- Abogados Laboral Cardeñuela Riopico
- Abogados Laboral Carrias
- Abogados Laboral Cascajares de Bureba
- Abogados Laboral Cascajares de la Sierra
- Abogados Laboral Castellanos de Castro
- Abogados Laboral Castil de Peones
- Abogados Laboral Castildelgado
- Abogados Laboral Castrillo Matajudíos
- Abogados Laboral Castrillo de Riopisuerga
- Abogados Laboral Castrillo de la Reina
- Abogados Laboral Castrillo de la Vega
- Abogados Laboral Castrillo del Val
- Abogados Laboral Castrojeriz
- Abogados Laboral Cavia
- Abogados Laboral Cayuela
- Abogados Laboral Cebrecos
- Abogados Laboral Celada del Camino
- Abogados Laboral Cerezo de Río Tirón
- Abogados Laboral Cerratón de Juarros
- Abogados Laboral Ciadoncha
- Abogados Laboral Cillaperlata
- Abogados Laboral Cilleruelo de Abajo
- Abogados Laboral Cilleruelo de Arriba
- Abogados Laboral Ciruelos de Cervera
- Abogados Laboral Cogollos
- Abogados Laboral Condado de Treviño
- Abogados Laboral Contreras
- Abogados Laboral Coruña del Conde
- Abogados Laboral Covarrubias
- Abogados Laboral Cubillo del Campo
- Abogados Laboral Cubo de Bureba
- Abogados Laboral Cueva de Roa, La
- Abogados Laboral Cuevas de San Clemente
- Abogados Laboral Encío
- Abogados Laboral Espinosa de Cervera
- Abogados Laboral Espinosa de los Monteros
- Abogados Laboral Espinosa del Camino
- Abogados Laboral Estépar
- Abogados Laboral Fontioso
- Abogados Laboral Frandovínez
- Abogados Laboral Fresneda de la Sierra Tirón
- Abogados Laboral Fresneña
- Abogados Laboral Fresnillo de las Dueñas
- Abogados Laboral Fresno de Rodilla
- Abogados Laboral Fresno de Río Tirón
- Abogados Laboral Frías
- Abogados Laboral Fuentebureba
- Abogados Laboral Fuentecén
- Abogados Laboral Fuentelcésped
- Abogados Laboral Fuentelisendo
- Abogados Laboral Fuentemolinos
- Abogados Laboral Fuentenebro
- Abogados Laboral Fuentespina
- Abogados Laboral Galbarros
- Abogados Laboral Gallega, La
- Abogados Laboral Grijalba
- Abogados Laboral Grisaleña
- Abogados Laboral Gumiel de Izán
- Abogados Laboral Gumiel de Mercado
- Abogados Laboral Hacinas
- Abogados Laboral Haza
- Abogados Laboral Hontanas
- Abogados Laboral Hontangas
- Abogados Laboral Hontoria de Valdearados
- Abogados Laboral Hontoria de la Cantera
- Abogados Laboral Hontoria del Pinar
- Abogados Laboral Hormazas, Las
- Abogados Laboral Hornillos del Camino
- Abogados Laboral Horra, La
- Abogados Laboral Hortigüela
- Abogados Laboral Hoyales de Roa
- Abogados Laboral Huerta de Arriba
- Abogados Laboral Huerta de Rey
- Abogados Laboral Humada
- Abogados Laboral Hurones
- Abogados Laboral Huérmeces
- Abogados Laboral Ibeas de Juarros
- Abogados Laboral Ibrillos
- Abogados Laboral Iglesiarrubia
- Abogados Laboral Iglesias
- Abogados Laboral Isar
- Abogados Laboral Itero del Castillo
- Abogados Laboral Jaramillo Quemado
- Abogados Laboral Jaramillo de la Fuente
- Abogados Laboral Junta de Traslaloma
- Abogados Laboral Junta de Villalba de Losa
- Abogados Laboral Jurisdicción de Lara
- Abogados Laboral Jurisdicción de San Zadornil
- Abogados Laboral Lerma
- Abogados Laboral Llano de Bureba
- Abogados Laboral Madrigal del Monte
- Abogados Laboral Madrigalejo del Monte
- Abogados Laboral Mahamud
- Abogados Laboral Mambrilla de Castrejón
- Abogados Laboral Mambrillas de Lara
- Abogados Laboral Mamolar
- Abogados Laboral Manciles
- Abogados Laboral Mazuela
- Abogados Laboral Mecerreyes
- Abogados Laboral Medina de Pomar
- Abogados Laboral Melgar de Fernamental
- Abogados Laboral Merindad de Cuesta-Urria
- Abogados Laboral Merindad de Montija
- Abogados Laboral Merindad de Río Ubierna
- Abogados Laboral Merindad de Sotoscueva
- Abogados Laboral Merindad de Valdeporres
- Abogados Laboral Merindad de Valdivielso
- Abogados Laboral Milagros
- Abogados Laboral Miranda de Ebro
- Abogados Laboral Miraveche
- Abogados Laboral Modúbar de la Emparedada
- Abogados Laboral Monasterio de Rodilla
- Abogados Laboral Monasterio de la Sierra
- Abogados Laboral Moncalvillo
- Abogados Laboral Monterrubio de la Demanda
- Abogados Laboral Montorio
- Abogados Laboral Moradillo de Roa
- Abogados Laboral Nava de Roa
- Abogados Laboral Navas de Bureba
- Abogados Laboral Nebreda
- Abogados Laboral Neila
- Abogados Laboral Olmedillo de Roa
- Abogados Laboral Olmillos de Muñó
- Abogados Laboral Oquillas
- Abogados Laboral Orbaneja Riopico
- Abogados Laboral Oña
- Abogados Laboral Padilla de Abajo
- Abogados Laboral Padilla de Arriba
- Abogados Laboral Padrones de Bureba
- Abogados Laboral Palacios de Riopisuerga
- Abogados Laboral Palacios de la Sierra
- Abogados Laboral Palazuelos de Muñó
- Abogados Laboral Palazuelos de la Sierra
- Abogados Laboral Pampliega
- Abogados Laboral Pancorbo
- Abogados Laboral Pardilla
- Abogados Laboral Partido de la Sierra en Tobalina
- Abogados Laboral Pedrosa de Duero
- Abogados Laboral Pedrosa de Río Úrbel
- Abogados Laboral Pedrosa del Príncipe
- Abogados Laboral Pedrosa del Páramo
- Abogados Laboral Peral de Arlanza
- Abogados Laboral Peñaranda de Duero
- Abogados Laboral Pineda Trasmonte
- Abogados Laboral Pineda de la Sierra
- Abogados Laboral Pinilla Trasmonte
- Abogados Laboral Pinilla de los Barruecos
- Abogados Laboral Pinilla de los Moros
- Abogados Laboral Piérnigas
- Abogados Laboral Poza de la Sal
- Abogados Laboral Pradoluengo
- Abogados Laboral Presencio
- Abogados Laboral Prádanos de Bureba
- Abogados Laboral Puebla de Arganzón, La
- Abogados Laboral Puentedura
- Abogados Laboral Quemada
- Abogados Laboral Quintana del Pidio
- Abogados Laboral Quintanabureba
- Abogados Laboral Quintanaortuño
- Abogados Laboral Quintanapalla
- Abogados Laboral Quintanar de la Sierra
- Abogados Laboral Quintanavides
- Abogados Laboral Quintanaélez
- Abogados Laboral Quintanilla San García
- Abogados Laboral Quintanilla Vivar
- Abogados Laboral Quintanilla de la Mata
- Abogados Laboral Quintanilla del Agua y Tordueles
- Abogados Laboral Quintanilla del Coco
- Abogados Laboral Quintanillas, Las
- Abogados Laboral Rabanera del Pinar
- Abogados Laboral Rabé de las Calzadas
- Abogados Laboral Rebolledo de la Torre
- Abogados Laboral Redecilla del Camino
- Abogados Laboral Redecilla del Campo
- Abogados Laboral Regumiel de la Sierra
- Abogados Laboral Reinoso
- Abogados Laboral Retuerta
- Abogados Laboral Revilla Vallejera
- Abogados Laboral Revilla del Campo
- Abogados Laboral Revilla y Ahedo, La
- Abogados Laboral Revillarruz
- Abogados Laboral Rezmondo
- Abogados Laboral Riocavado de la Sierra
- Abogados Laboral Roa
- Abogados Laboral Rojas
- Abogados Laboral Royuela de Río Franco
- Abogados Laboral Rubena
- Abogados Laboral Rublacedo de Abajo
- Abogados Laboral Rucandio
- Abogados Laboral Rábanos
- Abogados Laboral Salas de Bureba
- Abogados Laboral Salas de los Infantes
- Abogados Laboral Saldaña de Burgos
- Abogados Laboral Salinillas de Bureba
- Abogados Laboral San Adrián de Juarros
- Abogados Laboral San Juan del Monte
- Abogados Laboral San Mamés de Burgos
- Abogados Laboral San Martín de Rubiales
- Abogados Laboral San Millán de Lara
- Abogados Laboral San Vicente del Valle
- Abogados Laboral Santa Cecilia
- Abogados Laboral Santa Cruz de la Salceda
- Abogados Laboral Santa Cruz del Valle Urbión
- Abogados Laboral Santa Gadea del Cid
- Abogados Laboral Santa Inés
- Abogados Laboral Santa María Rivarredonda
- Abogados Laboral Santa María del Campo
- Abogados Laboral Santa María del Invierno
- Abogados Laboral Santa María del Mercadillo
- Abogados Laboral Santa Olalla de Bureba
- Abogados Laboral Santibáñez de Esgueva
- Abogados Laboral Santibáñez del Val
- Abogados Laboral Santo Domingo de Silos
- Abogados Laboral Sargentes de la Lora
- Abogados Laboral Sarracín
- Abogados Laboral Sasamón
- Abogados Laboral Sequera de Haza, La
- Abogados Laboral Solarana
- Abogados Laboral Sordillos
- Abogados Laboral Sotillo de la Ribera
- Abogados Laboral Sotragero
- Abogados Laboral Sotresgudo
- Abogados Laboral Susinos del Páramo
- Abogados Laboral Tamarón
- Abogados Laboral Tardajos
- Abogados Laboral Tejada
- Abogados Laboral Terradillos de Esgueva
- Abogados Laboral Tinieblas de la Sierra
- Abogados Laboral Tobar
- Abogados Laboral Tordómar
- Abogados Laboral Torrecilla del Monte
- Abogados Laboral Torregalindo
- Abogados Laboral Torrelara
- Abogados Laboral Torrepadre
- Abogados Laboral Torresandino
- Abogados Laboral Tosantos
- Abogados Laboral Trespaderne
- Abogados Laboral Tubilla del Agua
- Abogados Laboral Tubilla del Lago
- Abogados Laboral Tórtoles de Esgueva
- Abogados Laboral Vadocondes
- Abogados Laboral Valdeande
- Abogados Laboral Valdezate
- Abogados Laboral Valdorros
- Abogados Laboral Vallarta de Bureba
- Abogados Laboral Valle de Losa
- Abogados Laboral Valle de Manzanedo
- Abogados Laboral Valle de Mena
- Abogados Laboral Valle de Oca
- Abogados Laboral Valle de Santibáñez
- Abogados Laboral Valle de Sedano
- Abogados Laboral Valle de Tobalina
- Abogados Laboral Valle de Valdebezana
- Abogados Laboral Valle de Valdelaguna
- Abogados Laboral Valle de Valdelucio
- Abogados Laboral Valle de Zamanzas
- Abogados Laboral Valle de las Navas
- Abogados Laboral Vallejera
- Abogados Laboral Valles de Palenzuela
- Abogados Laboral Valluércanes
- Abogados Laboral Valmala
- Abogados Laboral Vid de Bureba, La
- Abogados Laboral Vid y Barrios, La
- Abogados Laboral Vileña
- Abogados Laboral Villadiego
- Abogados Laboral Villaescusa de Roa
- Abogados Laboral Villaescusa la Sombría
- Abogados Laboral Villaespasa
- Abogados Laboral Villafranca Montes de Oca
- Abogados Laboral Villafruela
- Abogados Laboral Villagalijo
- Abogados Laboral Villagonzalo Pedernales
- Abogados Laboral Villahoz
- Abogados Laboral Villalba de Duero
- Abogados Laboral Villalbilla de Burgos
- Abogados Laboral Villalbilla de Gumiel
- Abogados Laboral Villaldemiro
- Abogados Laboral Villalmanzo
- Abogados Laboral Villamayor de Treviño
- Abogados Laboral Villamayor de los Montes
- Abogados Laboral Villambistia
- Abogados Laboral Villamedianilla
- Abogados Laboral Villamiel de la Sierra
- Abogados Laboral Villangómez
- Abogados Laboral Villanueva de Argaño
- Abogados Laboral Villanueva de Carazo
- Abogados Laboral Villanueva de Gumiel
- Abogados Laboral Villanueva de Teba
- Abogados Laboral Villaquirán de la Puebla
- Abogados Laboral Villaquirán de los Infantes
- Abogados Laboral Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja
- Abogados Laboral Villariezo
- Abogados Laboral Villasandino
- Abogados Laboral Villasur de Herreros
- Abogados Laboral Villatuelda
- Abogados Laboral Villaverde del Monte
- Abogados Laboral Villaverde-Mogina
- Abogados Laboral Villayerno Morquillas
- Abogados Laboral Villazopeque
- Abogados Laboral Villegas
- Abogados Laboral Villoruebo
- Abogados Laboral Viloria de Rioja
- Abogados Laboral Vilviestre del Pinar
- Abogados Laboral Vizcaínos
- Abogados Laboral Zael
- Abogados Laboral Zarzosa de Río Pisuerga
- Abogados Laboral Zazuar
- Abogados Laboral Zuñeda
- Abogados Laboral Úrbel del Castillo
Resolvemos todas tus dudas
Buscarunabogado.com es un directorio web de despachos de abogados a nivel nacional. En Buscarunabogado.com tienes acceso a un listado de abogados expertos en la materia del Derecho que necesites y de la localidad que desees, para poder elegir libremente el que prefieras para tu defensa.
En Buscarunabogado.com tienes la posibilidad de filtrar tanto por localidad como por especialidad para obtener un listado de despachos de abogados acorde a tus necesidades y poder contactar directamente con el que desees. También puedes solicitarnos que te asignemos un despacho en concreto.
En estos casos, te llamaremos por teléfono, analizaremos tu situación y, en ese mismo momento, te pondremos en contacto o trasladaremos tu petición al despacho del directorio experto en la especialidad que necesites.
Buscarunabogado.com es un directorio web de despachos de abogados a nivel nacional que ponemos sin coste alguno a disposición de la sociedad.
¿Necesitas que te ayudemos?
Si no tienes claro qué tipo de abogado necesitas ponte en contacto con nosotros.
Infórmate sobre nuestra política de privacidad